Desarrollo del protocolo
El sistema de Rehabilitación Integral y Reincorporación al Desarrollo de
una Actividad Ocupacional se fundamenta en la Ley 100/93, artículo 153 numeral
3, que establece: “El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará
atención en salud integral a la población en sus fases de educación,
información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
Rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia”.
El Plan Obligatorio de Salud, artículo 162 de la Ley 100/93, estipula
que este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad
y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las
patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad
que se definan.
En el Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, se
estableció dentro del componente de rehabilitación el desarrollo de herramientas
y estrategias que fomenten los procesos de rehabilitación y reincorporación
ocupacional en términos de calidad y oportunidad.
Así mismo, el Decreto 1295/94, la Ley 776/02, y demás normas dentro del
SGRP, establecen el cubrimiento de los procesos asistenciales y de
rehabilitación integral, por parte de las ARP, a través de las IPS, a los
trabajadores que sufran accidentes de trabajo o se les diagnostique
enfermedades profesionales.
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